Por Omar Levi Rosillo Sánchez | Tiempo estimado de lectura: 4 minutos
📌 Resumen Ejecutivo (TL;DR)
- Fin a la medida indefinida: La entrada en vigencia de la Ley N° 32130 (octubre 2024) establece que la comparecencia con restricciones ya no puede prolongarse de manera ilimitada en el tiempo.
- Nuevos plazos legales: Se fijan límites idénticos a los de la prisión preventiva: 9 meses (procesos simples), 18 meses (complejos) y 36 meses (crimen organizado).
- Jurisprudencia uniforme: Altas cortes (casos Vizcarra, Keiko Fujimori) y juzgados regionales (como el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura) ya están ordenando el cese de estas medidas al vencer el plazo.
- Aplicación inmediata: Por el principio de favorabilidad procesal, esta norma se aplica de forma retroactiva a los procesos en curso que superen el tiempo máximo legal.
1. ¿Por qué es importante la modificación de la Ley N° 32130?
Tradicionalmente, la comparecencia con restricciones ha sido entendida en el proceso penal peruano como una medida de coerción personal menos gravosa que la prisión preventiva, destinada a asegurar la presencia del imputado. No obstante, pese a su naturaleza cautelar y provisional, la práctica judicial permitía que esta medida se prolongara durante largos períodos, e incluso de manera indefinida, vulnerando la libertad ambulatoria sin un control temporal estricto.
Esta situación cambió radicalmente con la entrada en vigencia de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó los artículos 287 y 288 del Código Procesal Penal. La norma ahora reconoce expresamente que las medidas de coerción no son un fin en sí mismas, sino mecanismos excepcionales que pierden su legitimidad jurídica y validez una vez que desaparece su temporalidad.
2. ¿Cuáles son los plazos máximos establecidos?
El legislador ha fijado límites temporales concretos, equiparando la duración de las restricciones a los plazos previstos para la prisión preventiva en el artículo 272 del Código Procesal Penal:
- Nueve (9) meses para procesos simples.
- Dieciocho (18) meses para procesos complejos.
- Treinta y seis (36) meses para procesos vinculados a criminalidad organizada.
3. ¿Cuándo SÍ procede la caducidad? (Jurisprudencia actual)
Si un imputado ha superado los plazos máximos mencionados, procede solicitar la caducidad de la medida y su sustitución por comparecencia simple. La jurisprudencia reciente respalda esta postura de manera categórica:
- Corte Suprema (Apelación N.° 100-2024/Suprema): En el caso Revilla Menéndez, la Sala Penal Permanente precisó que «no hay restricciones válidas por vencimiento del plazo temporal».
- Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional: En el caso Martín Vizcarra (Exp. N° 00033-2020), dictaminó que la medida «pierde todo efecto en su ejecución» al superar el límite. Similar criterio se aplicó en el caso Keiko Fujimori.
- Juzgados Regionales: En el Distrito Judicial de Piura, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción declaró fundada la caducidad (Resolución N° 02, diciembre de 2025) al verificar el exceso de los 36 meses, demostrando una aplicación uniforme a nivel nacional.
4. ¿Cómo aplica a los procesos en curso? (Principio de Favorabilidad)
Cabe resaltar que el imputado no debe esperar a que su proceso haya iniciado bajo la nueva ley para beneficiarse de ella. La aplicación inmediata de esta reforma encuentra sustento en el principio de favorabilidad (artículo VII del Título Preliminar del CPP). Las normas procesales que limitan derechos fundamentales se aplican retroactivamente cuando resultan más beneficiosas para el procesado. Mantener restricciones fuera del plazo contraviene los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
5. Conclusión del Autor
La Ley N.° 32130 ha corregido una mala praxis judicial incompatible con los derechos fundamentales. La comparecencia con restricciones es ahora una medida cautelar con fecha de caducidad estricta y exigible. Las recientes decisiones jurisprudenciales reflejan una clara tendencia hacia el respeto irrestricto del principio de legalidad, otorgando a las defensas técnicas una herramienta vital para proteger la libertad de sus patrocinados ante plazos abusivos.
Sobre el Autor: Abg. Omar Levi Rosillo Sánchez
Abogado litigante con sólida experiencia en la defensa penal, asesoría corporativa y protección de derechos procesales. Como parte del equipo de SERPRO Abogados y Consultores, ejerce una defensa técnica de alto nivel, fundamentada en el análisis riguroso de las normas vigentes y la aplicación estratégica de la jurisprudencia más actualizada en el Perú.
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