Ley N° 32108: ¿Qué hacer frente a un allanamiento fiscal y cómo impacta en las empresas?

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Por Omar Levi Rosillo Sánchez | Tiempo estimado de lectura: 5 minutos

📌 Resumen Ejecutivo (TL;DR)

  • Cambio radical en allanamientos: Con la promulgación de la Ley N° 32108, los registros e incautaciones fiscales requieren obligatoriamente la presencia del interesado y de su abogado (ya sea de libre elección o de oficio).
  • Redefinición de Crimen Organizado: La norma eleva la valla probatoria. Ahora se exige que la estructura criminal tenga como objetivo cometer delitos sancionados con penas mayores a 6 años para obtener un beneficio económico.
  • Impacto corporativo: Protege a las empresas de ser catalogadas arbitrariamente como «organizaciones criminales» ante simples infracciones tributarias o administrativas.
  • Actuación inmediata: Si la Fiscalía interviene tu domicilio o empresa, el primer paso irrenunciable es exigir la presencia de tu abogado defensor antes del inicio de la diligencia.

1. ¿Por qué es crucial entender la nueva Ley N° 32108?

Las intervenciones fiscales sorpresivas (allanamientos e incautaciones) son uno de los actos de investigación más invasivos del proceso penal. Históricamente, estas diligencias generaban graves vulneraciones al derecho a la defensa, ya que la Fiscalía y la Policía procedían a incautar equipos, documentos y servidores empresariales sin que el investigado contara con asistencia legal en el momento.

La reciente entrada en vigencia de la Ley N° 32108 marca un hito en la litigación penal peruana. Esta norma no solo reconfigura el delito de organización criminal, sino que impone frenos y contrapesos constitucionales a los allanamientos. Entender estos cambios no es solo un tema de abogados, es una medida de prevención corporativa vital para cualquier gerente o directivo que pueda verse inmerso en una investigación por delitos económicos o de corrupción.

2. Allanamientos: La presencia obligatoria del abogado

El cambio más pragmático de la norma es la modificación de los procedimientos de descerraje y registro (allanamiento). Las nuevas reglas establecen que:

  • Derecho irrenunciable: El registro se realizará con la presencia obligatoria del interesado y de su abogado de libre elección.
  • Abogado de oficio: Si el investigado no cuenta con un abogado o este no llega a tiempo, el Estado está en la obligación de proveer un defensor público antes de iniciar el registro.
  • Control de legalidad: Esto garantiza que los agentes no incauten bienes ajenos a la orden judicial ni vulneren el secreto profesional de la empresa.

3. ¿Cuándo SÍ te beneficia esta ley como investigado?

Esta normativa es una herramienta de defensa técnica poderosa en escenarios de imputaciones fiscales sobredimensionadas. En SERPRO Abogados y Consultores, utilizamos esta norma estratégicamente cuando:

  • Exclusión del tipo penal: La Fiscalía intenta forzar la imputación de «crimen organizado» en delitos cuyas penas máximas no superan los 6 años (requisito indispensable según la nueva ley).
  • Nulidad de actas: Logramos excluir pruebas obtenidas en allanamientos donde se haya vulnerado el derecho a contar con un abogado defensor desde el minuto cero de la intervención.
  • Defensa corporativa: Evitamos que las empresas legítimas sean procesadas bajo el gravoso régimen de criminalidad organizada solo por la pluralidad de sus directivos.

4. Transparencia: ¿Cuándo NO te salvará esta ley?

Es importante hablar con total franqueza profesional. La Ley N° 32108 no es un salvoconducto de impunidad ni evita que la Fiscalía investigue. No merece la pena confiar ciegamente en que esta norma archivará tu caso si:

  • La Fiscalía logra reclasificar tu caso bajo la figura de «Banda Criminal» (art. 317-B del Código Penal), la cual no requiere los estrictos requisitos de la organización criminal estructurada.
  • Existen pruebas directas y contundentes de delitos graves (colusión, lavado de activos, extorsión agravada), donde las penas superan holgadamente los 6 años y el beneficio económico ilícito es evidente. En estos casos, se requiere una estrategia dogmática y probatoria profunda, no solo depender de esta modificación legislativa.

5. Conclusión del Autor

Las reglas del juego en el proceso penal han cambiado. La Ley N° 32108 devuelve el equilibrio procesal al ciudadano frente al poder punitivo del Estado, especialmente durante los allanamientos. Sin embargo, tener derechos sobre el papel no sirve de nada si no se cuenta con un litigante preparado para exigirlos en el calor de una intervención fiscal. Ante cualquier contingencia, el silencio y la llamada inmediata a tu abogado son tu única defensa inicial válida.


Omar Levi Rosillo Sánchez - Abogado en SERPRO

Sobre el Autor: Abg. Omar Levi Rosillo Sánchez

Abogado litigante especializado en defensa penal, delitos económicos y protección de derechos procesales. Como parte del equipo de SERPRO Abogados y Consultores, diseña estrategias de contingencia y defensa técnica de alto impacto ante investigaciones fiscales, allanamientos y procesos de crimen organizado en el Perú.

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