El carácter de irrecurrible del auto judicial denegatorio del pedido de sobreseimiento por insuficiencia de prueba: una mirada (muy) superficial desde el prisma del racionalismo probatorio de la justificación de la norma albergada en el artículo 352 del código procesal penal peruano
Cuando el Juez de Investigación Preparatoria decide rechazar la solicitud de sobreseimiento por insuficiencia de pruebas está comunicando, entre otras cosas, lo siguiente: los medios de prueba de la acusación son de tal entidad acreditativa de los hechos objeto de averiguación que obligan a dar paso al juicio oral. Estamos, en consecuencia, ante una decisión judicial referida a la valoración probatoria, una de las tres manifestaciones de la actividad probatoria.
Lo peculiar del régimen normativo de este pronunciamiento judicial es que no puede ser revisado: tiene la calidad de inimpugnable, lo cual genera dos las consecuencias directas que, desde mi punto de vista, atañen a las preocupaciones del racionalismo probatorio:
- La imposibilidad de aplicar el llamado control intersubjetivo.
- La existencia de una finalidad contra-epistémica en esa norma de la mecánica probatoria.
González Lagier, quien se adhiere al objetivismo crítico, sostiene que cuando de interpretación de los hechos se trata, existe suficiente base intersubjetiva como para poder juzgar cuándo ésta es correcta y cuándo no. El examen de la corrección interpretativa de los hechos en un proceso judicial se hace viable con la explicitación de los criterios hermenéuticos empleados por quien decide. Nos dice el maestro español: “En este último caso es una labor que se puede realizar por medio de la argumentación, esto es, dando razones que fundamenten nuestras interpretaciones. Por esto precisamente es tan importante que un juez motive sus decisiones acerca de los hechos: esto no sólo permite un mayor control intersubjetivo, sino que contribuye a explicitar y a construir la «gramática» de la interpretación de hechos.”
La argumentación, como instrumento para cotejar la idoneidad de la conclusión probatoria pierde importancia, pues lo que se exteriorice como raciocinio utilizado en el estudio de la prueba no podrá ser objetado eficientemente por las partes del proceso, ni inspeccionado por otros órganos del sistema procesal. Si el racionalismo ha denostado encarnizadamente de la “inmediación judicial” o de la “íntima convicción” por representar formas de análisis probatorio esotéricas, al ser inasibles al reexamen externo, en tanto el único parámetro de validez de la operación interpretativa es la propia subjetividad del juez, análoga actitud debería incitar una norma que impide el control intersubjetivo. Y si atendemos a la función de las normas como estimulantes del comportamiento humano en un sentido definido, no hay que ser suspicaz para prever el desaliento de los destinatarios específicos del deber de motivar las decisiones: los jueces, al saber irrealizable la fiscalización de su trabajo argumentativo en un auto denegatorio de archivo de una causa por insuficiencia de prueba.
La otra cuestión sobre la cual meditar es la justificación de la norma en comentario, la cual, como es clarísimo, veta el control intersubjetivo al interior del proceso. Como ya habíamos señalado, el racionalismo conviene en tolerar el papel protagónico de ciertos valores, principios o fines del sistema legal en la configuración de las normas de probatorias, aun cuando ese influjo sea hostil a la averiguación de la verdad, es decir, conlleve a resultados contra epistémicos.
¿Qué interés o intereses ha privilegiado el legislador en desmedro del control intersubjetivo, afectando, además, un derecho fundamental, como el de acceso a segunda instancia?
La manualística peruana, ajena a toda consideración respecto de los fundamentos epistémicos de la arquitectura legal en materia probatoria, no explica nada.
Quizá aventurándonos, podríamos tentar en concebir a la economía procesal como un valor cuya protección le ha sido prodigada por el legislador postergando la vigencia del derecho a la doble instancia y anulando las chances de un control intersubjetivo. Echando mano de la profunda disquisición realizada por Carmen Vázquez al analizar los límites a la admisión de la prueba pericial de parte, es posible postular a la economía procesal como una restricción institucional que potencia la racionalidad de las decisiones judiciales y que consiste en un límite formal en el modo en cómo se desenvuelve la interacción en el proceso. Sin embargo, como la misma profesora de Girona puntualiza, la disminución de los actos procesales habilitados por el impacto de la economía procesal debe guardar armonía con el fin de la actividad probatoria: la averiguación de la verdad.
Eliminar la posibilidad de la inspección exógena sobre una decisión judicial referida a valoración de prueba, es decir, hacerla incontrolable por otros actores del proceso no es, sin lugar a dudas, una manera de fomentar el adecuado estudio de los hechos objeto de averiguación, si, como lo enarbola el racionalismo, es ese control intersubjetivo el que viabiliza cotejar la fiabilidad de los criterios epistémicos empleados en la valoración de la prueba de los hechos objeto de procesamiento.
Otra razón detrás de la imposición legislativa de hacer irrecurrible el auto judicial que no acoge el pedido de sobreseimiento, podría ser que la masa probatoria de cargo catalogada como insuficiente por el imputado será nuevamente sometida a la apreciación de otros órganos en distintas instancias, lo que disminuye el costo real para los intereses del procesado, quien finalmente, podrá defender su pretensión de archivo en otros espacios de debate probatorio.
Mirado aisladamente ese argumento parece atendible, sin embargo, si recordamos al apotegma jurídico: “a la misma razón, igual derecho” y reparamos en que el auto denegatorio del pedido de archivo del proceso-sobreseimiento-basado en la atipicidad del hecho es apelable, la alegación de la existencia futura de un nuevo análisis en juicio oral y otras instancias respecto de idéntica pretensión pierde fuerza explicativa, ya que tanto en la postulación de la insuficiencia de pruebas, como en la solicitud de archivo por no tipicidad del hecho, ese reexamen, es inexorable: entonces ¿por qué en un caso sí se permite la impugnación y en otro se decreta irrecurrible la desestimación?
Conclusiones
El control intersubjetivo como instrumento de verificación de la corrección de los criterios epistémicos usados por un sujeto individual, es una herramienta vital en la propuesta del racionalismo probatorio.
La existencia de fines relevantes que justifican, de modo excepcional, normas probatorias que generan efectos contra-epistémicos, es una asunción a la que llega el racionalismo probatorio. Entre esos fines reconocidos está la rapidez del proceso judicial cuya expresión es el llamado principio de economía procesal.
El artículo 352 del código procesal peruano establece que el rechazo a la petición de archivo de la causa por insuficiencia de pruebas es irrecurrible, sin embargo, por tratarse de una operación que involucra valoración de prueba no encontramos razones plausibles para anular la posibilidad de un control intersubjetivo por la vía legislativa.Es poco aceptable sostener que la economía procesal es el valor sobrepuesto al del derecho a la doble instancia y al control intersubjetivo, pues el ahorro de actos procesales no puede ir en perjuicio del fin del proceso y de la actividad probatoria: la correcta averiguación de la verdad de los hechos objeto del proceso.